REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

  1. Fundamentación y alcance

ARTICULO 1°: La Certificación y Recertificación como Especialista en Nefrología otorgada por la SAN constituye, a nivel nacional, un aval de idoneidad para la práctica de la especialidad, demostrada voluntariamente por los profesionales ante sus pares y acorde a los estándares de calidad para el ejercicio profesional de la nefrología.

ARTICULO 2°: Los procesos de Certificación y Recertificación competen al Comité de Evaluación, Acreditaciones y Certificaciones (CEAC) de la SAN, que entre otras funciones tiene a su cargo:

  1. Establecer los requisitos y mecanismos para la certificación y recertificación; y revisar periódicamente los criterios y la grilla de créditos para la recertificación adecuándolos a las necesidades y condiciones vigentes de la especialidad en nuestro país.
  2. Evaluar y dictaminar sobre las solicitudes de certificación y recertificación de la especialidad, presentadas por los miembros de la SAN y ad-referéndum de la CD.
  3. Evaluar la calidad académica de los programas formativos que ingresan a la SAN con las solicitudes de certificación de la especialidad.
  4. Diseñar y coordinar las herramientas e instancias de evaluación de los postulantes que deben atravesar este procedimiento para obtener su certificación.

TITULO 1 – CERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN NEFROLOGÍA

ARTICULO 3°: El principal objetivo de la Certificación es asegurar la calidad en el ejercicio profesional de la Nefrología de aquellos médicos que acrediten o demuestren haber transitado un proceso de formación y capacitación en la especialidad, adecuadamente supervisado y evaluado.

ARTICULO 4°: La Certificación de la Especialidad tiene un plazo de validez de CINCO (5) años conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Res. N° 1463-E/2017 del Ministerio de Salud.

  1. Condiciones y criterios para certificar la especialidad

ARTICULO 5°: La Certificación de la Especialidad será otorgada, según la formación que acredite el postulante, por uno de estos mecanismos: a) en forma automática, b) por homologación de programas o c) a través de un procedimiento de evaluación.

ARTICULO 6°: La certificación automática se otorgará cuando el postulante cuente con:

  • Certificado de autoridad competente de finalización y aprobación de una Residencia Médica completa (básica o posbásica) en Nefrología reconocida por la SAN y/o Ministerio de Salud Nacional o Provinciales. La fecha de finalización de la residencia no debe tener una antigüedad mayor a tres años al momento de su solicitud de certificación.
  • Título universitario de “Especialista en Nefrología” obtenido a través de una Carrera de Especialización en Nefrología articulada con una Residencia en Nefrología y acreditada por la CONEAU. La fecha de finalización de la carrera no debe tener una antigüedad mayor a tres años al momento de su solicitud de certificación.

ARTICULO 7°: La certificación por homologación del programa podrá ser otorgada cuando la formación del postulante se haya realizado a través de:

  1. Residencia en Nefrología no reconocida por la SAN y/o Ministerio de Salud Nacional o Provinciales.
  2. Beca o Concurrencia Programática asimilada a un Programa de Residencia
  3. Carrera Universitaria de Nefrología sin residencia o no acreditada por la CONEAU

En estos casos, el solicitante deberá adjuntar a su presentación, el programa formativo y un informe de su desempeño, para ser evaluados por el CEAC que resolverá sobre su reconocimiento o no por homologación y el otorgamiento de la certificación. La fecha de finalización del programa no debe tener una antigüedad mayor a tres años al momento de su solicitud de certificación.

ARTICULO 8°: Los postulantes que cumplan con los requisitos enunciados en los Art. 6º o 7°, y solicitan su certificación luego de tres (3) o más años de finalizar su periodo de formación, deberán acreditar no menos de tres años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, en el ejercicio de la Nefrología

ARTICULO 9°: Si el postulante no reuniera los requisitos enunciados en los Art. 6º o 7°, deberá presentarse a un procedimiento de evaluación por comisiones especiales designadas al efecto, el cuál constará de tres (3) etapas sucesivas y excluyentes:

  • Evaluación de los antecedentes curriculares y entrevista personal: en los que el postulante deberá demostrar no menos de cinco (5) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período, y no menos de tres (3) años de cumplimiento de un proceso formativo que abarque las áreas esenciales de la nefrología; en un contexto asistencial que posibilite el aprendizaje y la aplicación de las competencias profesionales de la especialidad, debiendo adjuntar a su presentación el programa formativo y un informe de su desempeño.
  • Examen escrito que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del puntaje máximo posible para esa prueba.
  • Examen teórico práctico basado en casos clínicos y prácticas de la especialidad, considerándose aprobado cuando la calificación sea de siete (7) o más puntos en una escala de calificación de uno (1) a diez (10).
  1. Procedimiento para solicitar la certificación

ARTICULO 10°: Para solicitar la certificación de la especialidad el interesado deberá:

  1. Ser miembro (activo o adherente) de la SAN, con las cuotas al día.
  2. Presentar a la SAN una copia digital en formato PDF, utilizando los formularios disponibles en la página web de SAN:
  • Solicitud completa y donde además acepta conocer y regirse por el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA).
  • Curriculum Vitae en el formato de plantilla diseñada por la SAN, firmado y fechado.
  • Copia del Título de Médico.
  • Copia autenticada del Certificado de Residencia o Título de Especialista en Nefrología.
  • Carta de conformidad de la Sociedad Regional de Nefrología para que el profesional inicie el proceso de certificación (según modelo diseñado por la SAN)

ARTICULO 11°: Todos los datos vertidos en la solicitud y en el Curriculum Vitae tendrán carácter de declaración jurada.

ARTICULO 12°: Los aranceles para la certificación serán establecidos y actualizados por la CD de la SAN, y abonados por el solicitante al momento de recibir el mismo, al valor vigente a esa fecha.

ARTICULO 13°: En base a convenios existentes con el Consejo de Certificación de Profesionales Médicos de la Academia Nacional de Medicina, el postulante podrá solicitar un certificado de la certificación, emitido por la misma. En tal caso se deberá abonar un arancel adicional.

 

TITULO 2 – RECERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN NEFROLOGÍA

ARTICULO 14°: La Recertificación de la especialidad, es un proceso de evaluación periódico que permite constatar si un especialista certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y competencias profesionales de la especialidad para asegurar a la comunidad una atención médica especializada de calidad apropiada. Para ello, el especialista en nefrología certificado se presenta ante sus pares de la SAN, para que estos evalúen su trabajo asistencial, sus condiciones y cualidades, y su desarrollo profesional continuo y le otorguen un aval que lo acredite a nivel nacional.

ARTICULO 15°: La Recertificación de la Especialidad debe efectuarse cada CINCO (5) años, pues según la Resolución 1463-E/2017 del Ministerio de Salud “la autorización oficial para anunciarse como especialista tendrá un plazo de validez de CINCO (5) años” y “una vez transcurrido ese plazo se registrará el vencimiento de los certificados que no hayan procedido a la revalidación”.

  1. Instrumentos y requisitos para recertificar la especialidad

ARTICULO 16°: Para diferenciar y cuantificar las actividades realizadas en su Desarrollo Profesional Continuo por los Especialistas en Nefrología que solicitan su recertificación, se aplicará una planilla Excel donde el solicitante deberá registrar los créditos obtenidos cada año (en los últimos cinco años) en actividades específicas que están agrupadas en estos siete ítems: 1. Actividad Asistencial; 2. Actividades de Formación Continua; 3. Docencia en Nefrología; 4. Publicaciones y Trabajos presentados; 5. Premios recibidos; 6. Participación en Eventos Científicos; y 7. Actividad Societaria.

ARTICULO 17°: Para obtener la Recertificación el postulante deberá totalizar en la mencionada planilla un mínimo de MIL (1000) Créditos en cinco (5) años, obtenidos de la siguiente forma:

  • El 50% o más a través de “actividades asistenciales” (ítem 1 de la planilla)
  • El 25% o más, por “formación continua, docencia y/o publicaciones” (ítems 2, 3 y 4)
  • Los restantes mediante “premios, participación en eventos y/o societaria” (ítems 5, 6 y 7)
  1. Procedimiento para solicitar la recertificación

ARTICULO 18°: Para solicitar la certificación de la especialidad el interesado deberá:

  1. Ser miembro (activo o adherente) de la SAN, con las cuotas al día.
  2. Estar certificado como especialista en Nefrología y acreditar el ejercicio activo de la Nefrología en los CINCO (5) años previos al momento que se solicita la recertificación.
  3. Presentar a la SAN una copia digital en formato PDF, utilizando los formularios disponibles en la página web de SAN:
  • Solicitud completa y donde además acepta conocer y regirse por el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA).
  • Planilla de los créditos obtenidos en los últimos cinco (5) años donde totalice 1000 créditos como mínimo con la ponderación establecida en el Artículo 18°.
  • Curriculum Vitae, corte de los últimos cinco (5) años, en la plantilla diseñada por la SAN, firmado y fechado.
  • Copia del Título de Médico
  • Copia del Certificado de Especialista en Nefrología emitido por la SAN y/o Ministerio de Salud Nacional o Provinciales.

ARTICULO 19°: Todos los datos vertidos en la solicitud y en el Curriculum Vitae tendrán carácter de declaración jurada.

ARTICULO 20°: Los aranceles para la recertificación serán establecidos y actualizados por la CD de la SAN, y abonados por el solicitante al momento de recibir la misma, al valor vigente a esa fecha.

ARTICULO 21°: En base a convenios existentes con el Consejo de Certificación de Profesionales Médicos de la Academia Nacional de Medicina, el postulante podrá solicitar un certificado de la recertificación, emitido por la misma. En tal caso se deberá abonar un arancel adicional.

ARTICULO 22°: Cualquier situación que surja en los procesos de Certificación y Recertificación de la especialidad, que no esté contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el CEAC ad-referéndum de la CD de la SAN.

CF Anexo II Documentacion a presentar

CF Anexo I Solicitud de Incorporación

Solicitud de Recertificación en Nefrología

Grilla Recertificación SAN

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