ESTATUTO SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA

TITULO I

DENOMINACIÓN – DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1: Con la denominación de SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA, Asociación Civil, se constituye el día 11 del mes de Abril de 1996 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos: a) estudiar todos los aspectos relacionados con la Nefrología; b) promover las discusiones científicas, mediante la realización de reuniones de sus miembros y la difusión de las mismas; c) organizar eventos científicos en cualquier lugar del país; d) Crear y fomentar vínculos intelectuales y científicos con las Sociedades y Asociaciones afines del país y del Exterior; e) ejercer el control científico y deontológico de sus miembros, velando por el cumplimiento de normas básicas en el ejercicio de la especialidad; f) brindar asesoramiento a Organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos o privados y a sus miembros, a su requerimiento; g) organizar un Congreso, como mínimo cada dos años, que recomendará normas y procedimientos científico profesionales para todos los médicos nefrólogos asociados del país; h) otorgar subsidios a Entidades Científicas similares.

TITULO II

CAPACIDAD – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3:La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación, Banco Ciudad de Buenos Aires, Bancos provinciales y demás instituciones bancarias del país y del exterior.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados, donaciones y subvenciones que reciba; d) el producido de congresos, beneficios, rifas, desfiles, exposiciones, muestras, recitales, festivales y todo otro ingreso licito que pueda obtener de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.

TITULO III

ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

Activos Colectivos: Son las Sociedades Regionales de Nefrología de la República Argentina aprobadas por la Sociedad Argentina de Nefrología de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Estatuto.
Activos Fundadores: Son los asociados activos que fundaron la Asociación según el Acta Constitutiva.
Activos Individuales: Los que son Médicos Nefrólogos, con certificado de Especialista reconocido por la Sociedad Argentina de Nefrología, y que pertenezcan a aquellas regiones geográficas en que no existan todavía Sociedades Regionales. Una vez constituidas éstas últimas los Socios Activos Individuales integrarán la Sociedad Argentina de Nefrología a través de sus respectivas Sociedades Regionales.
Adherentes: Los profesionales con títulos otorgado por Universidades Nacionales o Privadas, o revalidado ante las mismas, que tengan título Universitario y que quieran asociarse a esta Asociación.
Honorarios: Los profesionales o investigadores, nacionales o extranjeros, que por la trascendencia de su obra en los problemas vinculados o no a la nefrología, se hagan acreedores a esta distinción, por Resolución de la Comisión Directiva.
Benefactores: Las personas que en nombre propio o en representación de Empresas, Instituciones, Organismos Públicos o Privados del país o del exterior, hayan efectuado aportes económicos significativos a esta Asociación y por ello sean merecedores de tal distinción, por resolución de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 6: Los asociados Activos Fundadores y los Activos Colectivos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1: firmar la solicitud de admisión correspondiente; 2: abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 3: cumplir las demás obligaciones que impone este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; 4. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegido para integrar los órganos sociales de acuerdo al procedimiento establecido en este Estatuto; 5: Gozar de los beneficios que otorga la Entidad.

ARTÍCULO 7: Los asociados Adherentes y Activos Individuales tiene las siguientes obligaciones y derechos; 1) firmar la solicitud de admisión correspondiente; 2) Participar en las Asambleas, con voz pero sin voto: 3) abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 4) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad. Los Socios Adherentes y Honorarios que deseen tener los mismos beneficios y derechos que los Activos Fundadores y Activos Individuales, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el Artículo 5.

ARTÍCULO 8: Las cuotas sociales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 9: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, fallecimiento, cesantía, expulsión o pérdida de la personería jurídica en el caso de los Activos Colectivos. Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de TRES (3) cuotas ordinarias o de una extraordinaria por más de tres meses, será notificados en forma fehaciente por carta documento de su obligación de ponerse al día con la tesorería; transcurridos treinta días de la notificación fehaciente sin que hubiere regularizado la situación, la Comisión Directiva podrá decretar la cesantía del asociado moroso.

ARTÍCULO 10:La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estado, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; 2. Inconducta notoria dentro o fuera de la Institución; 3. Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 11: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de diez días corridos de notificado fehacientemente de la sanción- el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre.

TITULO IV

DE LAS SOCIEDADES REGIONALES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA

ARTÍCULO 12:La Sociedad Argentina de Nefrología estará integrada también por todas las Sociedades Regionales de Nefrología de la República Argentina aprobadas por la Sociedad Argentina de Nefrología. Sus Estatutos deberán ser concordantes con los Estatutos de la Sociedad Argentina de Nefrología y su admisión como socio estará a cargo de la Comisión Directiva. Las Sociedades Regionales tendrán el carácter de Asociados Colectivos de acuerdo a lo definido en el Artículo 5.

ARTÍCULO 13: Si alguna provincia quiere constituirse en Sociedad Regional, deberá contar al menos con diez (10) asociados, y presentar a la Sociedad Argentina de Nefrología un programa de trabajo y un estatuto que luego regularizará constituyéndose legalmente con personería jurídica. La Comisión Directiva resolverá si acepta o no a la Sociedad Regional como asociado.

ARTÍCULO 14: Ninguna Sociedad Regional podrá ser geográficamente menor que una provincia.

ARTÍCULO 15: Los asociados Activos Colectivos serán representados ante la Sociedad Argentina de Nefrología por sus delegados regionales, elegidos por ellos y sus respectivas Comisiones Directivas de acuerdo a lo normado en sus Estatutos.

TITULO V

COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 16: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los delegados de las Sociedades Regionales designados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 de este Estatuto. También podrán integrarla Socios Activos Fundadores. Dentro de la Comisión Directiva se designarán los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero. Todos los miembros tendrán mandato por dos años. Habrá además 2 vocales suplentes, cuyos mandatos durarán también dos años.
Habrá un Órgano de Fiscalización, compuesto de dos miembros titulares. También habrá dos miembros suplentes. Los mandatos del Órgano de Fiscalización durarán dos años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los Órganos sociales podrán ser reelegidos, salvo el Presidente, que no podrá ser reelecto para el período inmediato siguiente.
La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38.

ARTÍCULO 17: Para integrar los órganos sociales, se requiere ser persona física y pertenecer a una entidad asociada como Socio Activo Colectivo, y/o ser Socio Activo Fundador, estar al día con tesorería y ser mayor de edad.

ARTÍCULO 18: En caso de renuncia, licencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o definitiva de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista de los suplentes. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente.

ARTÍCULO 19: Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización deberán ser representantes de todas las Sociedades Regionales del país en proporción al número de asociados de las mismas, de acuerdo a lo normado en el artículo 23.  También podrán ser Asociados Activos Individuales o Activos Fundadores propuestos por miembros Activos Colectivos.

ARTÍCULO 20: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el Órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 21: Existirá también una Comisión Directiva Ejecutiva integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Prosecretario, el Tesorero y el Protesorero. Resolverá las cuestiones formales como auspicios y respuestas a notas, y propondrá al plenario de la Comisión Directiva los proyectos que impliquen cambios estructurales, económicos ó conceptuales.

ARTÍCULO 22: Se considerará Plenario a la reunión de la Comisión Directiva en pleno, es decir, la reunión de la Comisión Directiva Ejecutiva y el resto de los votantes

Artículo 23: Cada regional aceptada por la Sociedad, tendrá al menos un (1) vocal en la Comisión Directiva y en caso de tener más de 50 socios, un (1) vocal más por cada 50 asociados en dicha regional.

Artículo 24: Los vocales asistirán a los plenarios de la Comisión Directiva con mandato de sus respectivas Comisiones Directivas, para lo cual les será enviado con anticipación suficiente, el Orden del Día de cada Plenario.

Artículo 25: La asistencia a los plenarios de la Comisión Directiva es obligatoria de al menos un vocal por cada Sociedad Regional y no podrán tener más de dos (2) ausencias al año por Sociedad Regional. En caso de exceder ese número de ausencias se le podrá aplicar alguna de las sanciones previstas en el artículo 10.

Artículo 26:La Comisión Directiva podrá mediante resolución fundada, adoptar el sistema de teleconferencia para llevar a cabo sus sesiones plenarias. Tal decisión deberá ser comunicada a las sociedades regionales con la anticipación suficiente para que, las que quieran adherirse a este sistema, adopten los servicios técnicos necesarios.

Artículo 27: Los vocales deberán asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con mandato de sus respectivas Comisiones Directivas, para lo cual les será enviado con anticipación suficiente, el Orden del Día de dichas reuniones plenarias.

Artículo 28: El plenario de la Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de 14 de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por comunicación por carta o medio electrónico a los vocales y con 8 días de anticipación a la celebración de la reunión. En la citación se consignará el Orden del Día a tratar. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

ARTÍCULO 29: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
e) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 37 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados por el Artículo 11 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

ARTÍCULO 30: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos registrados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a asamblea cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días-,
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo 25;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 31: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando las órdenes de pago y demás documentos que determine la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos así como las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones que estime corresponder en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad-referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
En caso de vacancia temporaria del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente, y en caso de vacancia temporaria de éste, será reemplazado por el Secretario.
En caso de vacancia permanente del Presidente y/o del Vicepresidente, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones a los efectos de cubrir la vacante, en un plazo no mayor a 60 días. En relación a esta elección deberá observarse el régimen establecido en el artículo 38, en especial, lo relativo al régimen de alternancia.

TITULO VI

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTÍCULO 32: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto por el Art. 17;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
En caso de vacancia temporaria o permanente del Secretario, éste será reemplazado por el Prosecretario.

TITULO VII

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTÍCULO 33: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados;
e) Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
d) Llevar los libros y registros de contabilidad;
e) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria;
f) Firmar los recibos de tesorería y demás documentos, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
g) Depositar en una Institución Bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine, para gastos menores;
h) Dar cuenta del estado financiero de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
En caso de vacancia temporaria o permanente del Tesorero éste será reemplazado por el Protesorero.

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 34: Corresponde a los Vocales titulares:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum

TITULO IX

ASAMBLEAS

ARTICULO 35: Habrá dos clases de asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los Órganos Sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, en su caso.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

ARTÍCULO 36: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 37:Las asambleas se convocarán mediante notificación  a las Sociedades Regionales por circulares remitidas a sus domicilios  y/o mensaje de correo electrónico (e-mail)  y mediante la publicación por cinco días en la página web institucional de la asociación y con veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración. Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente el total de los asociados con derecho a voto y se votase por unanimidad la incorporación del tema.

ARTICULO 38: Para la elección de los Órganos Sociales, Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cada Asociado Activo Colectivo designará un Delegado Titular y un Delegado Suplente que lo representará en la Asamblea de la Asociación.
b) Los Delegados Titulares (y los Suplentes que los reemplacen en caso de vacancia) deberán concurrir a las Asambleas munidos de sus respectivas cartas poderes, firmadas por el representante legal del respectivo Asociado Activo Colectivo.
c) La Asamblea elegirá a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización respetando la proporción establecida en el Artículo 23 y de acuerdo al mandato recibido de su respectiva representada, debiendo elegir a los candidatos propuestos por cada uno de los Asociados Activos Colectivos que representen.
d) El cargo de Presidente para un nuevo período, lo ejercerá el Vicepresidente de la gestión anterior. La presidencia será alternada cada dos años entre la Sociedad Regional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto de las regionales del país.
e) El Vicepresidente, que será el futuro Presidente, será elegido en la reunión de la Asamblea que se desarrolle en el Congreso Argentino de Nefrología cada dos años, y su elección se regirá por las siguientes pautas:
1) Cuando sea el turno de Buenos Aires, será elegido por la Asociación Regional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el procedimiento de elección que ellos designen, y presentado a la Asamblea conjuntamente con su programa de trabajo con al menos dos (2) meses de anticipación al Congreso Argentino de Nefrología donde será electo.
2) Cuando la presidencia corresponda a otra regional del país, cada regional presentará al plenario la propuesta de un candidato y su programa de trabajo, dos (2) meses antes del Congreso Argentino de Nefrología correspondiente. Si en una regional, hubiera varios postulantes, deberá hacer previamente la elección de uno de ellos, por el procedimiento que la regional decida.
3) Si de la votación surgiera un empate entre candidatos, el Presidente de la Sociedad emitirá su voto para decidir la elección.
f)Los cargos de Secretario y Prosecretario, así como también el de Tesorero y Protesorero serán designados en forma directa por el Presidente entrante de cada período.

ARTICULO 39: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos al efecto. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 40: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los miembros de la comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen a la asamblea una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTICULO 41: Con la anticipación de 20 días prevista por el Artículo 37, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir en las asambleas, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto. Los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiese sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el inicio de la misma.

TITULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 42: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución”